CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS.

En la contratación de empresas constructoras, sea cual sea el tipo de obra, siempre se tiene un modelo de Contrato proporcionado por el Ministerio de Hacienda mediante el pliego de condiciones que se adquiere por parte de la empresa constructora antes de la adjudicación de la obra. En este contrato, se define al Contratante, Contratista, las responsabilidades de ambos, el plazo del Contrato, etc. Es así que a continuación se presenta una interpretación de las partes más importantes que tiene una minuta de Contrato; el objetivo de este, el alcance, etc.

Las partes de un Contrato de ejecución de obras son las siguientes:

DOCUMENTOS DE CONTRATO.

Una vez que se realizó el proceso de contratación, y se tiene a la empresa que se adjudicó la contratación de obras, dicha empresa constructora debe presentar una serie de documentos para la firma del contrato. Los cuales incluyen principalmente, en la presentación de fotocopias legalizadas o documentos originales en la que en la propuesta se hayan presentado fotocopias simples, también se convierte como documento de contrato la propuesta económica, metodología de trabajo, etc. por otra parte se presentan las boletas o pólizas de seguro para la buena ejecución de contrato y la correcta inversión del anticipo.

MONTO Y PLAZO DEL CONTRATO.

El monto del Contrato resulta de la aplicación del los precios unitarios de la propuesta aceptada y las cantidades de obra que se han establecido en los formularios de propuesta, así como también el plazo presentado por el proponente se convierte en el plazo que se realizará en obra como parte del documento de contrato. Por otra parte, el monto final de la obra será resultado de la medición de obra efectiva, es decir la medición realizada en la obra misma, y también incluyendo los trabajos adicionales que el Contratante autorice realizar en la ejecución de la obra.

Los precios unitarios consignados en la propuesta del Contrato incluyen el empleo de materiales, equipo, instalaciones auxiliares, herramientas, andamiajes y todo lo requerido para la construcción sin excepción alguna. También comprenden todos los costos de mano de obra, salarios, beneficios sociales, seguros sociales, seguros que cubran todos los riesgos incluyendo daños a terceras personas, construcciones por trabajos defectuosos, y todo caso directo e indirecto que pueda tener relación con el precio total de la obra; todo esto para la realización y cumplimiento de la ejecución de la obra.

SUBCONTRATOS.

El Contratista no podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la obra, sin consentimiento del Contratante. Sin embargo si el Contratista obtiene el consentimiento del Contratante, en ningún caso podrá exceder el 25% del valor total del Contrato.

PAGOS.

El valor de la obra se paga mediante cuotas parciales previa presentación por el Contratista de los certificados de avance de la obra, que consignan todos los trabajos necesarios de acuerdo a los cómputos métricos establecidos en las mediciones de obra, a los que se aplicarán los precios unitarios de la propuesta y los trabajos adicionales que se hayan ordenado, al precio previamente estipulado. El Supervisor debe aprobar u observar el certificado de avance de obras. Cada certificado de avance de obra estará acompañado de la siguiente documentación

PENALIDAD POR RETRASOS.

En el caso de que el Contratista no haya concluido la obra en su integridad y satisfactoriamente, dentro del plazo estipulado en el Contrato, el Contratista se constituye en mora sin necesidad de ningún previo requerimiento del Contratante y tendrá la obligación de pagar por cada día calendario de retraso, una multa de acuerdo a lo dispuesto en el documento de contrato que desde el 0.20% hasta el 0.80% del monto del contrato según los días de retraso que este tenga.

PERSONAL ASIGNADO.

El Contratista se compromete a asignar a la obra el personal técnico detallado en la propuesta, de acuerdo al cronograma de obras. El Contratista podrá reemplazar al personal de dirección de obras y técnicos especializados con otros de la misma jerarquía, previa aprobación del Supervisor y del propietario. El contratista está en la obligación de cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene industrial vigentes en el país (accidentes de trabajo, daños contra las personas o propiedad de terceros) de tal forma que la responsabilidad recaiga sobre el contratista, librándose de toda responsabilidad el contratante.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES.

Se debe aclarar que el contratista no responderá si hay moras en la ejecución de la obra, debido a casos Fortuitos o de Fuerza Mayor. Se entiende por caso Fortuito, a cualquier obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida. Ejm: Conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.

Por otra parte, se entiende como motivo de Fuerza Mayor a un obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre, resultante de las fuerzas de la naturaleza y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, en el caso de incendios, inundaciones, tormentas, etc. Sin embargo, no se tomará como caso de fuerza mayor el mal tiempo que no sea extraordinariamente fuera de lo común, así también no se considera caso fortuito la demora de entrega de materiales, equipos, etc. por parte de los proveedores del Contratista, teniendo éste que tomar todos los recaudos necesarios para evitar este tipo de demoras.

MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS.

La modificación de las obras, sólo se hará en casos excepcionales a requerimiento del Contratante por medio del Supervisor. Los instrumentos legales para tales modificaciones son:

  • Mediante una Orden de Trabajo. Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades de obra, sin que ello signifique un cambio sustancial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato.
  • Mediante Orden de Cambio. En caso de que la modificación establezca incremento o disminución en las cantidades de obra, para los cuales existe base de pago en la propuesta; dicho incremento o disminución mediante orden de cambio admite máximo el 10 % del monto total del Contrato.
  • Mediante Contrato Modificatorio. Sólo en caso extraordinario en que la obra deba ser complementada o por otras circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que determinen una modificación significativa en el diseño de la obra. Esta modalidad de modificación de la obra contempla solamente hasta el 15% del monto total del Contrato.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

La terminación del contrato, además de que cuando tanto la entidad Contratante y la empresa constructora cumplió correctamente con el contrato, puede darse la resolución del contrato por las siguientes causas:

  • Causas imputables al Contratista.
  1. Incumplimiento de las disposiciones legales.
  2. Quiebra del contratista o disolución de su empresa.
  3. Incumplimiento parcial, reiterado, voluntario e injustificado del Contrato.
  4. Incumplimiento reiterado de plazos.
  5. Frecuente repetición de errores o defectos de construcción imputables al Contratista.
  6. Interrupción de los trabajos por mas de dos semanas sin autorización.
  • Causas imputables al Contratante.
  1. Incumplimiento parcial, reiterado, voluntario e injustificado del propietario de cualquiera de sus obligaciones emergentes del Contrato.
  2. Incapacidad financiera del propietario para cancelar total o parcialmente el costo de la obra.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

En caso de surgir controversias entre el Contratante y el Contratista que no puedan ser solucionados por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal.

Por otra parte existe la vía del arbitraje que consiste en que ambas partes acuerdan y deciden someter sus controversias en el ámbito del arbitraje, aplicando la normativa prevista en las leyes Bolivianas.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA EN UN CONTRATO DE EJECUCIÓN DE UNA OBRA.

Las obligaciones que tiene el Contratista son varias, como también las responsabilidades; para mejor comprensión se detallan a continuación:

  1. El Contratista y su representante en la obra están obligados a conocer minuciosamente los planos y pliegos de especificaciones y demás documentos de la obra que le fueron proporcionados.
  2. El Contratista no podrá entregar una obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo errores, defectos y omisiones en los planos y especificaciones técnicas, debiendo ser subsanado y enmendado el trabajo erróneo o defectuoso, por su exclusiva cuenta. En el caso de que el Contratista haga omisión de errores o incurra en negligencia, el Supervisor está facultado para subsanar cualquier error existente a cuenta del Contratista y descontar a éste por medio de las planillas de avance de obras.
  3. El Contratista, durante la ejecución de la obra deberá mantener en el sitio de la misma todo el personal técnico y mano de obra necesaria de acuerdo a su propuesta.
  4. El Contratista custodiará todos los materiales, equipo y todo el trabajo ejecutado, hasta la recepción definitiva de la obra por el Contratante.
  5. El Contratista mantendrá barreras, señales, letreros y toda señalización necesaria para la seguridad en el lugar de la obra, que prevenga a terceros del riesgo de accidentes. Estos elementos serán retirados por el Contratista a la finalización de la obra.
  6. Cuando sea necesario el Contratista evitará posibles daños a propiedades adyacentes a la obra, y en caso de que se produzcan daños será de exclusiva responsabilidad el subsanar los daños. Así también precautelará daños a cañerías, árboles, conductores y cables de instalación eléctrica, debiendo reparar cualquier daño por su propia cuenta.
  7. A la terminación de la obra removerá todos los obstáculos y materiales dejando la obra en estado de limpieza a satisfacción del Supervisor y del Contratante.

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