DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS

En el proceso de construcción de una obra, generalmente, existen tres entidades responsables de la buena ejecución de esta, estos son:

  1. El Contratista.- Que es representada por el Superintendente o Director de obra, que es la persona responsable da la buena ejecución de la obra.
  2. La Supervisión.- Que es representada por el Supervisor de Obra y al mismo tiempo representa al Contratante, la cual exige al Contratista la ejecución de una obra de la calidad especificada y en el tiempo y costo estipulado.
  3. La Fiscalización.- Representada por el Fiscal de Obras, quien exige a través de la Supervisión el cumplimiento del contrato.

Las obligaciones y responsabilidades de estas entidades, están estipulados en forma general en el contrato de obra, el cual tiene un modelo de acuerdo con el pliego de condiciones presentado en la licitación. Este pliego de condiciones tiene un modelo de pliego que proporciona el Ministerio de Hacienda como Órgano Rector en la Contratación de Bienes y Servicios del Estado. Este punto se expondrá con mayor amplitud y desglose en capítulos posteriores.

Tanto la Dirección de Obra, la Supervisión y la Fiscalización, son partes primordiales y muy importantes en la realización o construcción de una obra. A continuación se presenta una descripción más amplia y detallada de lo que es la Dirección y Supervisón de Obra.

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