LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN

En lo que se refiere a la contratación de servicios o adquisición de bienes, por parte de las entidades públicas, estas deben someterse a determinadas normas y leyes para dichas contrataciones. Estas normas, en la República de Bolivia, se ven reflejadas en el DECRETO SUPREMO Nº 25964
– Octubre 2000 y se conoce con el nombre de: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)[1], las cuales están regidas por el Ministerio de Hacienda. Vale decir que todas las contrataciones de servicios o adquisición de bienes por parte de las entidades estatales (alcaldías, gobiernos municipales, etc.), se las realiza en base estas normas básicas mencionadas anteriormente.

Estas normas básicas se aplican siempre y cuando el financiamiento vaya por cuenta de los recursos propios de la entidad pública, por ejemplo de una alcaldía, o bien podría entenderse que los recursos para una determinada contratación de servicios o bienes partan de un financiamiento gubernamental, es así cuando el proceso de contratación se basa en estas normas.

Por otra parte, en el caso de que en el financiamiento sea externo, por ejemplo, puede darse el caso de que el ente financiador para el proyecto sea el banco mundial (BM) o entes como el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.) los cuales tienen sus propias normas para la contratación de servicios o bienes, por lo tanto las normas básicas, es decir, el Decreto Supremo Nº 25964 pierde en cierta forma, vigencia en el proceso de contratación, pero siempre se toma como base en la contratación de bienes o servicios. Generalmente, cuando los financiadores son externos las principales diferencias se da en los formularios de calificación y evaluación no siendo las únicas variantes en relación a las normas básicas. Ahora, en el caso de que la convocatoria o licitación sea internacional, es decir que los proponentes puedan ser tanto nacionales como extranjeros existe un ente que rige este tipo de contrataciones que es el F.I.D.I.C. (Federación Internacional de Ingenieros Consultores), que también tienen sus propias normas para la contratación de servicios de construcción y consultoría.

Por otra parte, en lo que se refiere, a las autoridades que forman parte en un proceso de contratación se tiene:

  • Ministerio de Hacienda. Es el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que cumple la función de elaborar, aprobar y difundir los modelos de pliego de condiciones para cada tipo de contratación, revisar y actualizar las normas básicas.
  • Máxima Autoridad Ejecutiva. Es el funcionario de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, que en el caso de una alcaldía sería el Alcalde.
  • Autoridad Responsable del Proceso de Contratación. Es el servidor público, que por designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva, es responsable de autorizar el inicio del proceso, de la adjudicación de la contratación de, obras y/o servicios de una entidad y de sus resultados.

En lo que respecta a las instituciones que tiene el Órgano Rector para la publicación de las convocatorias o aspectos importantes de los procesos de contratación se tiene a la Gaceta Oficial de Convocatorias, que es el órgano de publicación oficial y obligatorio que utilizan las entidades públicas para publicar la información referida a las convocatorias para la contratación de bienes y servicios y requerimientos de personal y al Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), que es el sistema de información que deben utilizar las entidades públicas para informar al Órgano Rector sobre sus procesos de contratación, sus resultados y cualquier otra información relevante. El Órgano Rector difunde estos datos a través de la Página Web SABS – SICOES, pudiendo informar a la Contraloría General de la República cuando corresponda.

Por otra parte, en un proceso de contratación, la Máxima Autoridad Ejecutiva designa a un funcionario de la entidad Pública para que cumpla el papel de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación podrá excusarse del oficio de conducir el proceso, hasta dos días calendario después de conocer la nomina de proponentes. Los casos en los que puede presentar excusa son los siguientes:

  1. Tener vinculación matrimonial o grado de parentesco con el proponente o sus abogados o representantes legales, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad inclusive o vínculos de adopción.
  2. Tener un litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales. En el caso de que el litigio se produzca después iniciado el proceso de contratación no es hecho de excusa.
  3. Haber aceptado beneficios o regalos del proponente o sus representantes legales, o de terceros relacionados con éste.
  4. Tener relación de servicio con el proponente o haberle prestado servicios profesionales de cualquier naturaleza en los dos últimos años.

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