MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

A continuación se presenta las diferentes modalidades para la contratación obras, bienes y servicios.

LICITACIÓN PÚBLICA.

Esta modalidad de contratación tiene por objeto permitir la participación de un número indeterminado de proponentes, mediante convocatorias públicas en periódicos y la Gaceta Oficial de Convocatorias. La convocatoria será de carácter internacional, salvo los casos en que por el monto o naturaleza del contrato, no se prevea el interés o la participación de proponentes internacionales.

INVITACIÓN PÚBLICA.

Esta modalidad de contratación consiste en que se invita expresamente y directamente a los potenciales proponentes que se encuentren en condiciones de proporcionar servicios o bienes, publicándose simultáneamente la convocatoria en un periódico y la Gaceta Oficial de Convocatorias a fin de permitir la presentación de otras propuestas.

CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN.

Esta es la modalidad de uso excepcional, en la cual la Máxima Autoridad Ejecutiva se permite contratar obras o servicios sin recurrir a una licitación, ni a la obtención de cotizaciones o propuestas como se explico anteriormente. Se da este tipo de contratación, en los siguientes casos:

  • En el caso de que no existan proponentes legalmente establecidos para prestar el servicio o ejecutar la obra, se procederá a la contratación de entidades públicas luego de haberse declarado desierta la convocatoria. En el caso de la participación de las universidades públicas, estas, pueden participar en la contratación de servicios de consultoría, en el campo tecnológico-científico; por otra parte, las entidades contratantes en la evaluación de las propuestas económicas presentadas, se considera el 85% de las empresas legalmente constituidas y el 100% de las universidades públicas.
  • Cuando se declare emergencia nacional, regional o departamental por desastres naturales, mediante ley, decreto supremo o resolución de concejo municipal.
  • La contratación de terceros por incumplimiento de contrato, en este caso, se debe considerar a las empresas que hubiesen presentado una propuesta que haya cumplido con los requerimientos de la entidad y que siempre que acepten las condiciones de la propuesta y que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no sea superior al diez por ciento (10%). En caso de no poder cumplir con las condiciones establecidas, la entidad deberá efectuar un nuevo proceso de contratación.

En este tipo de contratación, es decir, por excepción, existen también contrataciones de armamento para las fuerzas armadas, obras de arte, revistas y alimentos.

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