RECHAZO DE PROPUESTA EN UN PROCESO DE CONTRATACIÓN.

En lo que se refiere al proceso de contratación, la comisión de calificación puede rechazar una propuesta por las siguientes causas:

  1. La primera es, la incompatibilidad para contratar, que consiste principalmente en que no deben ser partícipes del proponente representantes nacionales como ser, ministros de estado, el vicepresidente, etc. o servidores públicos que ocupen cargos ejecutivos hasta el tercer nivel jerárquico de la estructura orgánica de la entidad contratante.
  2. También se rechaza la propuesta en el caso de que los representantes legales, socios o accionistas de los proponentes tengan vinculación matrimonial o cierto grado de parentesco con los servidores públicos que ocupen cargos ejecutivos en la entidad contratante, con la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación o con los miembros de la comisión de calificación.
  3. Tampoco pueden ser contratados, los servidores públicos que no se hayan retirado de una entidad pública por lo menos un año atrás.
  4. Por inhabilitación de propuesta, que se da en el caso de que el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el pliego de condiciones, en el caso de que se verificase que su empresa estuviese en trámite de quiebra o se haya consolidado la disolución de la empresa y en el caso de que haya incurrido en prácticas fraudulentas y/o corruptas.
  5. Por descalificación de propuesta, en el caso de que se haya verificado la falsedad o inconsistencia de la documentación presentada por el proponente, si no hubiese alcanzado la calificación mínima del sobre "A", como requisito para la evaluación de la propuesta económica y si en la revisión aritmética de la propuesta económica existiese una diferencia mayor a un determinado porcentaje, especificado en el pliego de condiciones, entre los cálculos presentados en la propuesta y los resultantes de la revisión de la comisión de calificación.

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