REQUERIMIENTO DE ZONAS LIBRES DE OBSTÁCULOS

La O.A.C.I. con el fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas que se efectúan en un aeropuerto, eliminando todos los riesgos que representan las condiciones topográficas de la zona, ha establecido una serie de superficies limitadoras de obstáculos cuyos limites horizontales y verticales determinan las máximas alturas permisibles que pueden alcanzar en esa zona, los obstáculos naturales ó artificiales.

De esta manera definir el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeropuertos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeropuertos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores.

Las dimensiones de estas superficies dependen del tipo de operación y de referencia número de clave del aeropuerto.

La organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. en su Anexo 14 establece las superficies limitadoras de obstáculos, de las cuales las mas importantes son las siguientes:

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Figura Superficie limitadora de obstáculos (Vista en 3D)

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Figura Superficie limitadora de obstáculos (Vista en planta)

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