La ciencia y la tecnología
Corresponde al Estado y a las instituciones técnicas especializadas:
1. Promover y fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental.
2. Apoyar el rescate, uso y mejoramiento de las tecnologías tradicionales adecuadas.
3. Controlar la introducción o generación de tecnologías que atenten contra el medio ambiente.
4. Fomentar la formación de recursos humanos y la actividad científica en la niñez y la juventud.
5. Administrar y controlar la transferencia de tecnología de beneficio para el país.
El Estado debe dar prioridad y ejecutar acciones de investigaciones científica y tecnológica en los campos de la biotecnología, agroecología, conservación de recursos genéticos, uso de energías, control de la calidad ambiental y el conocimiento de los ecosistemas del país.
La participación ciudadana
Todas las personas tienen derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de esta ley, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente.
Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección.
La ciencia, la tecnología y la participación ciudadana
Tags :
Saneamiento Ambiental
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